Nuevo tope de deuda en circulación para Pymes autorizadas a emitir valores negociables

El monto máximo estaba en $15.000.000.

A partir del 21 de abril se incrementa a $100.000.000.

La CNV podrá modificarlo.

A través del decreto 598/16, el Poder Ejecutivo Nacional aumentó de $15.000.000 a $100.000.000 (o su equivalente en moneda extranjera) el monto máximo en circulación de valores negociables representativos de deuda para las Pequeñas y Medianas Empresas consideradas así en los términos de la Comisión Nacional de Valores (CNV), autorizadas a hacer oferta pública por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales. 

Estas operaciones, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 36 de la Ley 23.576, gozan de beneficios impositivos tales como:

  • Exención en el IVA (en lo relativo a emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías).
  • Exención en el impuesto sobre la transferencia de títulos valores (en lo relativo a la transferencia de las obligaciones negociables, siempre que la misma se efectúe en los mercados abierto y/o bursátil)
  • Exención en el Impuesto a las Ganancias (en lo relativo a intereses, actualizaciones y ajustes de capital).

La Comisión Nacional de Valores tendrá la facultad de revisar y, en su caso, determinar, en lo sucesivo, el mencionado monto máximo en circulación.

 

 

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