Beneficios a empleadores y créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos


Desde abril 2020 rigen una serie de beneficios para empresas, monotributistas y autónomos afectados por el estado de emergencia sanitaria 


Mediante el decreto 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Para empresas, monotributistas y autónomos, este programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

 

A) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

B) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

 

C) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total.

 

Requisitos  

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con al menos uno de los siguientes requisitos:

 

A) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

 

B) Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

 

C) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

 

Sujetos excluidos  

Se encuentran excluidos de los beneficios quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio".

 

Detalle de los beneficios   

Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

 

A.1) Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.

Los vencimientos que originalmente operaban en abril se trasladan para el mes de junio. 

 

A.2) Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. 

 

  

B) El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSeS para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar dos SMVM o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

 

C) El Crédito a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

 

Inscripción 

Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 23/04/20 para inscribirse en el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

 

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