Se derogó la cancelación de la CUIT como sanción ante incumplimientos 

Ya tiene vigencia un sistema que contempla distintos Estados Administrativos según el grado de cumplimiento fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la derogación de la Resolución General 3358, deja de aplicar como sanción la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes presenten inconsistencias fiscales. 

En su lugar, se crean (a través de la RG 3832) los “Estados Administrativos de la CUIT”, que determinan diferentes grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y trámites a efectuar ante la AFIP (entre ellos, la autorización a emitir facturas), según el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente.

El encuadramiento en los diferentes Estados Administrativos de la CUIT, surgirá de una evaluación periódica que realizará la AFIP, en forma centralizada, a los contribuyentes con fecha de inscripción (alta de CUIT) previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso.

De esta forma, el primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de enero de 2015.

 

Causales de limitación al acceso de los servicios WEB 

 

Para las Personas Jurídicas, serán causales de limitación:

 

     a) No registrar altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o 

     b) No haber presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o  

   c) Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1 de enero de 2014), no haber declarado:

 

 1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,

 2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,

 3. Empleados, y

 4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

 

 Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:

 

- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o 

- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o 

- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

 

 

Para todos los contribuyentes y responsables, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”. Esta base comprenderá a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.

  

Efectos de las limitaciones

 

El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas en el apartado anterior producirá la suspensión temporal de:

a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de servicios mínimos

b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.

c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”- y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

 

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros, dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

 

Regularización 

 

A fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio “web” de la AFIP:

 

a) constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y

b) regularizar las inconsistencias.

 

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:

 

1. Registración y aceptación de los datos biométricos

2. Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad

3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. El domicilio fiscal deberá encontrarse sin inconsistencias.

4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.

5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.

7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.

8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio de la AFIP.

 

Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá solicitar el cambio de estado. El Estado Administrativo de la CUIT quedará restablecido a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

 

 

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