Por medio de la ley 27430, a partir del 1 de enero de 2018 rige el impuesto cedular a la renta financiera. Éste grava el rendimiento producto de la colocación de capital obtenido en Argentina por personas humanas y sucesiones indivisas.
Objeto del impuesto
Las rentas alcanzadas por el impuesto son las siguientes:
Alícuotas
Las rentas incluidas en el objeto de este impuesto están alcanzadas por las siguientes alícuotas:
Estas alícuotas se aplicarán al importe excedente por sobre el mínimo no imponible, que será equivalente al que rija en el Impuesto a las Ganancias para ese mismo ejercicio.
Exenciones
Los resultados provenientes de la venta de acciones que coticen en bolsa queda exento de este impuesto.
También están exentas las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos que estén integrados en al menos un 75% por acciones que cotizan en bolsa.
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