Impuesto cedular a la renta financiera

Por medio de la ley 27430, a partir del 1 de enero de 2018 rige el impuesto cedular a la renta financiera. Éste grava el rendimiento producto de la colocación de capital obtenido en Argentina por personas humanas y sucesiones indivisas.

Objeto del impuesto

Las rentas alcanzadas por el impuesto son las siguientes:

  • Resultados por venta de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales. Títulos, bonos y demás valores.
  • Resultados en concepto de intereses (o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital) originados en depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.

Alícuotas

Las rentas incluidas en el objeto de este impuesto están alcanzadas por las siguientes alícuotas:

  • Generadas en pesos sin cláusula de ajuste: 5%
  • Generadas en moneda extranjera o en pesos con cláusula de ajuste: 15%

Estas alícuotas se aplicarán al importe excedente por sobre el mínimo no imponible, que será equivalente al que rija en el Impuesto a las Ganancias para ese mismo ejercicio. 

 

Exenciones

Los resultados provenientes de la venta de acciones que coticen en bolsa queda exento de este impuesto.

También están exentas las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos que estén integrados en al menos un 75% por acciones que cotizan en bolsa.

 

 

 

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