Mediante el decreto 1201/2018 se estableció el cobro de un derecho de exportación a las exportaciones de servicios.
Las principales características de este nuevo gravamen son las siguientes:
Vigencia
Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Monto de la retención
12% del valor facturado, con tope en $4 por cada dólar.
Plazos para ingresar el pago
Vencimiento general: 15to. día hábil del mes posterior al de facturación.
Plazo de espera para pequeños exportadores: quienes el año inmediato anterior hayan exportado servicios por menos de U$S 2 millones tendrán un plazo extra de 45 corridos (contados a partir del vencimiento general) para ingresar el pago.
Forma de cómputo
Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos a pagar.
Mínimo no imponible para Micro y Pequeñas Empresas
Las pequeñas y medianas empresas comenzarán a tributar cuando en el año calendario la facturación acumulada en concepto de exportaciones de servicios supere los U$S 600.000, sólo por el monto excedente a ese importe.
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