Vigencia e implicancias del REPSAL
A partir del 11 de septiembre de 2014 está vigente el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Allí serán incluidos los empleadores que reciban sanciones por incumplimientos de la normativa laboral, acarreándole serias consecuencias.
Este registro, creado por la Ley 26.940, incorporará a aquellos empleadores que reciban, desde el 11/09/14 en adelante, sanciones firmes por alguna de las siguientes causas:
Falta de denuncia de trabajadores.
Incumplimiento de las retenciones de aportes de los trabajadores sobre las remuneraciones devengadas.
Sentencias por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso diferente a la de su inscripción, remitidas a la AFIP por los secretarios de juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.
Excepciones:
No se incorporarán al registro aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por:
Consecuencias de la inclusión en el registro
La inclusión en el registro, acarreará para el empleador las siguientes consecuencias:
No podrán realizar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
No podrán hacer uso de los beneficios de rebaja parcial de contribuciones patronales a la seguridad social para microempleadores y promoción del empleo registrado para PYMES.
En caso de reincidencia (esto ocurrirá cuando cometa una infracción dentro de los tres (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual causa):
Tiempo de permanencia en el registro
Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo -en caso de corresponder-, y pague las multas y sus accesorios, será incluido REPSAL hasta la fecha en que haya pagado la multa y/o regularizado, y 30 días corridos más a contar desde la última obligación de las mencionadas que se encontrare cumplimentada.
En el caso de sentencias condenatorias por violaciones a las leyes sobre 26.390, 26.847 y 26.364, las cuales tratan sobre trabajo infantil, adolescente y trata de personas, los infractores permanecerán en el REPSAL por el plazo de 180 días contados desde el cumplimiento de la condena penal.
El mismo plazo de permanencia corresponderá en el caso de sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
Certificado de no inclusión e inclusión errónea
Cualquier empleador podrá solicitar ante el MTEySS un certificado de no hallarse incluido en el REPSAL a la fecha de la emisión del mismo.
En caso de ser incluido erróneamente en el REPSAL, deberá efectuarse el reclamo al MTEySS.
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