Vigencia e implicancias del REPSAL

A partir del 11 de septiembre de 2014 está vigente el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Allí serán incluidos los empleadores que reciban sanciones por incumplimientos de la normativa laboral, acarreándole serias consecuencias.

Este registro, creado por la Ley 26.940, incorporará a aquellos empleadores que reciban, desde el 11/09/14 en adelante,  sanciones firmes por alguna de las siguientes causas: 

  • Falta de inscripción del empleador ante las autoridades correspondientes, en los términos que éstas determinen.
  • Falta de la correcta registración de los trabajadores.
  • Falta de denuncia de trabajadores.

  • Incumplimiento de las retenciones de aportes de los trabajadores sobre las remuneraciones devengadas.

  • Sentencias por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso diferente a la de su inscripción, remitidas a la AFIP por los secretarios de juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.

Excepciones:

No se incorporarán al registro aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por:

  • Consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos.
  • No informar al RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) o a su delegación, trimestralmente, lo que se requiera sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.

 

Consecuencias de la inclusión en el registro

La inclusión en el registro, acarreará para el empleador las siguientes consecuencias:

  • Imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios que sean administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional.
  • Imposibilidad de acceder a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas.
  • No podrán realizar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

  • No podrán hacer uso de los beneficios de rebaja parcial de contribuciones patronales a la seguridad social para microempleadores y promoción del empleo registrado para PYMES.

  • En caso de reincidencia (esto ocurrirá cuando cometa una infracción dentro de los tres (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual causa):

    • si es monotributista, se lo excluirá del Régimen Simplicado y se procederá a pasarlo al Régimen General.
    • Si se trata de un empleador del Régimen General, no podrá deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal.

 

Tiempo de permanencia en el registro

 

Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo -en caso de corresponder-, y pague las multas y sus accesorios, será incluido REPSAL hasta la fecha en que haya pagado la multa y/o regularizado, y 30 días corridos más a contar desde la última obligación de las mencionadas que se encontrare cumplimentada.

En el caso de sentencias condenatorias por violaciones a las leyes sobre 26.390, 26.847 y 26.364, las cuales tratan sobre trabajo infantil, adolescente y trata de personas, los infractores permanecerán en el REPSAL por el plazo de 180 días contados desde el cumplimiento de la condena penal.

El mismo plazo de permanencia corresponderá en el caso de sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

 

 

Certificado de no inclusión e inclusión errónea

 

Cualquier empleador podrá solicitar ante el MTEySS un certificado de no hallarse incluido en el REPSAL a la fecha de la emisión del mismo. 

En caso de ser incluido erróneamente en el REPSAL, deberá efectuarse el reclamo al MTEySS.  

 

 

 

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