Moratoria AFIP de hasta 120 cuotas vigente hasta junio 2020

La Ley Nro. 27.541 dispone una moratoria para Micro y pequeñas empresas (incluidos monotributistas y autónomos) que contempla quitas de capital y condonación de intereses y sanciones. Abarca deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 30 de noviembre de 2019, incluyendo retenciones y percepciones. 

 

Sujetos alcanzados

Podrán adherir a la moratoria todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según los términos del artículo 2 de la Ley 24.467, debiendo acreditar al momento de la adhesión el certificado MiPyME correspondiente. Quienes no posean dicho certificado podrán adherirse en forma condicional, debiendo obtenerlo antes de que venza el plazo previsto para inscribirse en la moratoria.

 

Alcance de la moratoria 

La moratoria alcanza a todas las deudas impositivas, previsionales y aduaneras que se posean con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vencidas al 30 de noviembre de 2019, incluyendo los intereses y sanciones originados en las mismas. También se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos así como las obligaciones en curso de discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23 de diciembre de 2019, incluso aquellas sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o penal económica.

 

Conceptos excluidos

Quedan excluidas de la posibilidad de adherir a este régimen, las deudas originadas en:

  • Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino  a las obras sociales
  • Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono; el impuesto al Gas Natural; el impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado; Fondo Hídrico de Infraestructura
  • El impuesto específico sobre la Realización de Apuestas  

 

Condiciones

Existen condiciones diferenciales según tipo de sujeto (Microempresas, entidades sin fines de lucro o PyMEs), tipo de obligación a regularizar y fecha de acogimiento.

Pago a cuenta: Las microempresas y entidades civiles sin fines de lucro no deberán realizar un pago a cuenta. Las PyMEs estarán obligadas a efectuar un pago a cuente de entre 1% y 5% de la deuda consolidada, según sea su clasificación (Tramo I, Tramo II o condicional).

Tasa de interés: 3% hasta enero 2021, variable desde febrero 2021.

Cantidad de cuotas: entre 60 y 120 según tipo de sujeto (Microempresas, entidades sin fines de lucro, PyMEs), tipo de obligación a regularizar y fecha de acogimiento.

  

Plazo 

El plazo para adherir vence el 30 de junio de 2020.

 

Beneficios para quienes se adhieran en forma temprana

Quienes se adhieran hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive tendrán beneficios mejores condiciones que quienes lo hagan más adelante (menor pago a cuenta y mayor cantidad de cuotas).

 

 

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