Régimen de recupero de IVA para exportadores: quienes tienen deudas impositivas ya no deben solicitarlo por el régimen de reintegro sujeto a verificación.

Mediante la Resolución General (RG) 3984-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la RG 2000, dejando sin efecto el apartado que disponía un régimen de reintegro sujeto a verificación para las solicitudes de quienes registraran deudas líquidas y exigibles con el fisco.

 

A partir del 12 de enero de 2017, todas las solicitudes de reintegro de IVA para exportadores deberán canalizarse por el régimen general dispuesto en el Título I de la RG 2000. Esto rige para todos los trámites pendientes a esa fecha.

 

 

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