A partir de junio 2018 se incrementan los importes a partir de los cuales se está obligado a retener Impuesto a las Ganancias en los pagos de bienes, servicios y otros conceptos.
Mediante la Resolución General (RG) 4245, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso incrementar los importes a partir de los cuales resulta obligatorio practicar las retenciones del impuesto según lo establecido en la RG 830.
Los nuevos importes mínimos sujetos a retención a partir del 1 de junio de 2018, aún si corresponden a pagos por operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, son los siguientes:
Retención mínima:
- Alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias: $ 650
- Todos los demás casos: $ 150
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
Escala
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