Tanto responsables inscriptos en el IVA como monotributistas están obligados a aceptar tarjetas de débito como medios de pago. Podrá computarse como crédito fiscal el 50% del costo de instalación de los sistemas correspondientes.
La Ley 27253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
También dispone que podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) el 50% del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, hasta un máximo de $300 por mes y por terminal electrónica.
Dicho monto podrá tomarse íntegramente (respetando los límites indicados en el párrafo anterior) aún si el contribuyente realiza tanto operaciones gravadas como exentas o no gravadas en el IVA. El cómputo de este crédito se efectuará en la medida que el contribuyente demuestre que se encuentran en funcionamiento las terminales que dan origen al mismo.
Para ello, deberá contar con una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la AFIP.
Cronograma de implementación
La obligatoriedad de esta medida resultará de aplicación en forma escalonada, según actividad y los ingresos obtenidos por el contribuyente al 31/12/2015.
El cronograma es el siguiente:
1) Responsables Inscriptos en el IVA
a) Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas y Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos a 31/12/2015:
1. Mayores o iguales a $4.000.000: 30 de abril de 2017.
2. Mayores a $1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de mayo de 2017.
3. Menores o iguales a $1.000.000: 30 de junio de 2017.
b) Servicios profesionales, científicos y técnicos; Salud humana y servicios sociales; Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos a 31/12/2015:
1. Mayores o iguales a $4.000.000: 31 de julio de 2017.
2. Mayores a $1.000.000 y menores a $4.000.000): 31 de agosto de 2017.
3. Menores o iguales a $1.000.000: 30 de setiembre de 2017.
c) Actividades no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos a 31/12/2015:
1. Mayores o iguales a $4.000.000: 31 de octubre de 2017.
2. Mayores a $1.000.000 y menores a $4.000.000: 30 de noviembre de 2017.
3. Menores o iguales a $1.000.000: 31 de diciembre de 2017, inclusive.
2) Monotributistas
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017.
b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018.
Tarjetas no podrán cobrarle comisiones a monotributistas
Se establece que queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones realizadas con tarjeta de débito a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
Reducción de las retenciones de IVA
A partir del 1 de marzo de 2017, las alícuotas de las retenciones de IVA que se le efectúen por liquidaciones correspondientes a operaciones efectuadas con tarjetas de débito sufrirán una reducción del 50%.
Casos en los que no rige la obligatoriedad
No será obligatoria la aceptación de los medios de pago indicados en esta Ley en los siguientes casos:
Fiscalización y sanciones
Los organismos que podrán fiscalizar el cumplimiento de esta Ley son la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio.
Ante la detección de incumplimientos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 11683, que contempla multas de entre $300 y $30.000 y clausura de 3 a 10 días.
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