La Ley 27.346, publicada en el Boletín Oficial el 27/12/16, establece cambios en el Impuesto a Las Ganancias y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
En lo relativo al Impuesto a las Ganancias, las principales modificaciones que afectan a personas humanas y sucesiones indivisas son las siguientes:
Mínimo No Imponible (MNI) y deducción especial
Se incrementan un 23% el MNI (pasa de $42.318 a $51.967) y la deducción especial de la cuarta categoría (de $42.318 a $51.967 para los autónomos y de $203.126 a $249.441,60 para empleados).
En el caso de jubilados y pensionados, el MNI será equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados y la deducción especial equivaldrá a 28,8 haberes mínimos garantizados, siempre que el importe resultante sea superior a los indicados en el párrafo anterior. Este método de cómputo no será de aplicación cuando el contribuyente obtenga ingresos de distinta naturaleza a su jubilación o pensión. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Cargas de familia
Sólo podrán deducirse como cargas de familia al cónyuge ($48.447 al año) y a cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo ($22.432 al año).
Para que proceda esta deducción, las personas indicadas como cargas deberán ser residentes en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener en el año ingresos netos superiores a $ 51.967.
Una aclaración importante en este apartado es que la deducción por cónyuge sólo puede tomarse cuando el vínculo esté formalizado mediante matrimonio, no asimilándose a ese carácter la condición de convivientes o concubinos.
Incremento de las deducciones por zona desfavorable
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan, respectivamente, en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, las deducciones personales (MNI, deducción especial y cargas de familia computables se incrementarán en un 22%.
Ajuste automático
Los montos de las deducciones personales se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Horas extras
Queda exenta del gravamen la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
En las horas extras percibidas por los servicios prestados en días hábiles, esa misma diferencia estará gravada pero no será tomada en cuenta para determinar la escala del impuesto aplicable.
Alícuota especial a la explotación de juegos de azar
Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al 41,50%. La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
Incorporación de jueces y empleados del Poder Judicial
Las rentas obtenidas en el ejercicio de sus funciones por magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuyo nombramiento ocurra partir del año 2017, quedarán alcanzadas por el Impuesto a Las Ganancias.
Deducción de viáticos para trabajadores en relación de dependencia
Quienes cobren sumas en concepto de viáticos, podrán deducir hasta una suma equivalente al 40% del importe del MNI. En el caso de las actividades de transporte de larga distancia, esta deducción podrá llegar hasta el 100% del importe correspondiente al MNI.
Material didáctico docente
Se considerarán ganancias de cuarta categoría las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al 40% del importe correspondiente al MNI.
La AFIP establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de la deducción correspondiente a este ítem.
Deducción de alquileres
Podrá deducirse el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, hasta el límite de una suma equivalente al MNI. Esta deducción sólo procederá si el contribuyente no es propietario (total o parcialmente) de ningún inmueble.
Nueva escala
Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Estos montos se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año previo al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Vigencia y aplicación
Los cambios aquí descriptos están vigentes desde la publicación de la Ley 27.346 en el Boletín Oficial (27/12/16) y su aplicación rige desde el 1 de enero de 2017. La única excepción es la alícuota para juegos de azar, que se aplica para los ejercicios fiscales en curso al 27/12/2016.
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