Generalización de la Factura Electrónica

Quedan obligados a emitir Factura Electrónica, según un cronograma escalonado,  todos los Responsables Inscriptos en IVA y quienes realicen determinadas actividades específicas.

La AFIP dispuso mediante la Resolución General 3749, la obligatoriedad de emitir factura electrónica para casi todo el universo de contribuyentes que revistan la condición de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Quedan exceptuados quienes estén encuadrados en el Régimen de Controladores Fiscales. En caso de facturar mediante controlador fiscal solo una parte de sus operaciones, por el resto tendrán que emitir factura electrónica.

 

Escalonamiento

A través de la Resolución General 3840, la AFIP estableció un cronograma de implementación escalonado.

De acuerdo a este cronograma,  la obligación para los Responsables Inscriptos en IVA opera de la siguiente manera:

  • Contribuyentes con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $2.000.000: desde el 1 de abril de 2016.
  • Contribuyentes con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $500.000 e inferiores a $2.000.000: desde el 1 de julio de 2016.
  • Contribuyentes con ventas netas durante el año 2015 inferiores a $500.000: desde el 1 de noviembre de 2016. 

Actividades específicas

Sea cual fuere su condición ante el IVA, también quedan obligados a emitir factura electrónica quienes realicen actividades encuadradas en los siguientes rubros:

 

A partir del 1 de abril de 2016:

  • Venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar
  • Venta de carnes o subrpoductos de las especies citadas en el apartado anterior

A partir del 1 de noviembre de 2016:

  • Medicina prepaga (por planes cuyo valor supere los $5.000)

  • Educación pública de gestión privada (por cuotas a partir de $5.000)

  • Locación temporaria de inmuebles para turismo
  • Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda
  • Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar o tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o “scrap

Monotributistas y Exentos en IVA

Quienes estén inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo) quedan obligados a emitir factura electrónica según el siguiente cronograma:

  • Categoría F en adelante: desde el 06 de agosto de 2018
  • Categoría E: desde el 01 de octubre de 2018
  • Categoría D: desde el 01 de diciembre de 2018
  • Categoría C: desde el 01 de febrero de 2019
  • Categoría B: desde el 01 de marzo de 2019
  • Categoría A: desde el 01 de abril de 2019

Los sujetos Exentos en IVA obligados a emitir factura electrónica según el siguiente cronograma:

 

  • Facturación anual igual o superior a $1 millón: desde el 01 de noviembre de 2018
  • Facturación anual inferior a $1 millón: desde el 01 de enero de 2019

 

Entrega de factura en el domicilio del cliente

Si la facturación tiene lugar en el domicilio del cliente en el mismo momento de la entrega de la mercadería o prestación del servicio, el contribuyente no está obligado a emitir el comprobante electrónico. En ese caso, puede entregar la factura impresa en papel.

 

Comprobantes de respaldo

Quienes queden encuadrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán contar también con talonarios de facturas impresos, para ser utilizados en los casos en exista algún problema en la página web de AFIP que impida acceder al sitio para realizar la factura electrónica.

 

 

Problemas de conectividad

 

Aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con este régimen por problemas regionales y/o estructurales de conectividad, deberán exteriorizar esta situación presentando una declaración jurada ante AFIP , con anterioridad a la entrada en vigencia de la obligación.

Hasta tanto la AFIP no se expida al respecto, quedarán exceptuados de la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos.

 

 

 

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