Eliminación de los anticipos del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4083-E2, ha dejado sin efecto el régimen de determinación de anticipos del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Esta medida se toma para no generarle al contribuyente la obligación de efectuar adelantos de un impuesto que, en función de los resultados con que finalmente cierre el ejercicio, podría no corresponder tributar.

Recordemos que, siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los casos “Hermitage SA” y “Diario Perfil SA”, el organismo recaudador emitió durante el mes de mayo la Instrucción General 2/2017, donde dispone que en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, no corresponderá aplicar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Lo dispuesto en la citada Resolución General será aplicable para los anticipos cuyo vencimiento opere a partir de julio 2017.

 

 

En caso de necesitar un asesoramiento más específico, lo invitamos a realizar su consulta a través de nuestro formulario de contacto.