Mediante la Ley 14.890, ARBA estableció un un régimen excepcional para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos o sus responsables solidarios.
El régimen comprende deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Podrán regularizarse las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior vencidas al 30 de noviembre de 2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Plazo
El plazo para acogerse a este régimen se extiende desde el 31/01/17 hasta el 31/03/17. En caso de que ARBA lo considere conveniente, este plazo podrá ser ampliado hasta el 30/06/17.
Condonación de multas y recargos
En todos los casos, se reducirá el 100% de los recargos y de las multas.
Reducción de intereses
La reducción de intereses variará según el tipo de obligación y el monto de ingresos declarados por el contribuyente.
Por deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o efectuadas e ingresadas fuera de término:
- Cuando los ingresos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015 (gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia) sea de hasta $100.000.000, la reducción sobre los intereses será del 60%
- Cuando los ingresos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en 2015 sean mayores a $100.000.000 pero no superen los $200.000.000, la reducción sobre los intereses será del 50%
- Cuando los ingresos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en 2015 sean mayores a $200.000.000, la reducción sobre los intereses será del 40%
Por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas:
- Cuando los ingresos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015 sea de hasta $100.000.000, la reducción sobre los intereses será del 40%
- Cuando los ingresos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en 2015 sean mayores a $100.000.000 pero no superen los $200.000.000, la reducción sobre los intereses será del 30%
- Cuando los ingresos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en 2015 sean mayores a $200.000.000, la reducción sobre los intereses será del 20%
Modalidades de cancelación
La deuda que se regularice, podrá pagarse al contado o en cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Pago en cuotas
De optarse por el pago en cuotas, las condiciones serán las siguientes:
1) Se deberá abonar un anticipo del 10% del total de la deuda regularizada.
2) El resto del importe adeudado, se cancelará en alguna los siguientes esquemas:
- En hasta 3 cuotas: sin interés de financiación
- Entre 6 y 24 cuotas: con un interés de financiación de 1,5% mensual sobre saldo
- Entre 27 y 36 cuotas: con el interés de financiación de 2,5% mensual sobre saldo
Pago al Contado
Cuando se opte por la modalidad de pago al contado, procederá una bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada a la fecha de inicio del plan.
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