Alternativas para adherir al blanqueo sin tener que pagar el impuesto especial

El régimen de Sinceramiento Fiscal, vigente a partir de la Ley 27.260, establece un impuesto especial que va desde el 5% al 15% sobre el total declarado (dependiendo del monto exteriorizado y la fecha de pago del gravamen).

Pero también permite evitar el pago de ese impuesto si se opta por destinar las tenencias exteriorizadas a la compra de dos bonos específicos o a la inversión en Fondos Comunes de Inversión (FCI) que cumplan con determinadas características.

 

A continuación detallamos las distintas alternativas:

  •  Adquisición de bonos BONAR 0% 2019: se trata de un bono en dólares a 3 años, emitido por el Estado Nacional. No paga interés, es Intransferible y no negociable. Puede comprarse hasta el 30/09/16.
  • Adquisición de bonos BONAR 1% 2023: es un bono en dólares a 7 años, emitido por el Estado Nacional. Paga 1 % de interés, es Intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. Puede comprarse hasta el 31/12/16. Para no pagar el impuesto especial alcanza con que la compra de estos bonos represente un tercio del total exteriorizado. 
  • Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión con objeto vinculado a la economía real (acorde a las normas de la CNV). Esta inversión debe mantenerse por un mínimo de 5 años desde la fecha de su suscripción o adquisición. El importe de cada cuota parte deberá ser igual o mayor a U$S 250.000 y no podrá superar los U$S 10.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Podrá invertirse inicialmente en un FCI abierto, siendo obligatorio que antes del 11/03/17 se rescate el producido de sus cuota partes y ese importe sea reinvertido íntegramente en un FCI cerrado, constituido según dispone la Ley 27.260 y acorde a las normas de la CNV. Durante esos 5 años en que debe permanecer la inversión en cartera, podrán recibirse utilidades.

 

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Comentarios: 1
  • #1

    ALBERTINA (miércoles, 28 septiembre 2016 08:45)

    hola queria saber en casos es conveniente comprar un bono?

    contabilidad@tcabcn.es