Principales disposiciones del Decreto que reglamenta el Régimen de Sinceramiento Fiscal

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 895/2016, que reglamenta el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo y moratoria) incluido en la Ley 27.260.

 

Las principales disposiciones que establece el mencionado decreto son las siguientes: 

  • Si se blanquean bienes a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer o segundo grado, no es necesario que éstos sean residentes al 31/12/15.
  • La fecha de preexistencia de los bienes a nombre de sociedades, fideicomisos, asociaciones y fundaciones constituidas en el exterior que sean exteriorizadas por personas humanas será el 22/07/16, fecha de promulgación de la Ley.
  • Para que aplique la exención del pago del impuesto especial a través de la constitución de un Fondo Común de Inversión (FCI), podrá invertirse transitoriamente en un FCI abierto y rescatar las cuotapartes. El producido total de ese rescate deberá destinarse, antes del 11/03/17, a comprar cuotapartes de un FCI cerrado, constituido de acuerdo con el objeto especial de inversión previsto en el inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260. 
  • Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios a las cuentas mediante las cuales se blanquee dinero en efectivo (tanto en moneda nacional como extranjera).
  • Si en un futuro la AFIP detecta bienes no exteriorizados, sólo caerá el blanqueo si el valor de éstos supera los $305.000 o el 1% del valor total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor. Si los valores se encuadran dentro los parámetros descriptos previamente, se determinará de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en el referido artículo 46 respecto de los bienes exteriorizados.
  • Lo detallado en el punto anterior rige también para quienes no entren en el blanqueo y presenten la declaración jurada de confirmación de datos establecida en el art. 85 de la Ley. El cálculo del 1% se efectuará respecto del total de los bienes incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
  • En la Moratoria no podrán incluirse obligaciones vencidas que se rectifiquen después del 31/05/16.
  • No se podrá adherir a la moratoria por tenencias y bienes a ser exteriorizados.
  • Se considerará Contribuyentes Cumplidores (lo que habilita a quedar exento de Bienes Personales por 3 años o bien a no tributar Ganancias por la 2da. cuota del SAC 2016) a aquellos que hubieren cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, presentando las declaraciones juradas y de corresponder, cancelando el saldo antes del 22/07/16, de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago, con excepción de los señalados en el inciso a) del Artículo 66 de la Ley N° 27.260.
  • La exención del Impuesto a las Ganancias a las diferencias de cambio originadas en los créditos de fuente extranjera sólo aplica a personas humanas y sucesiones indivisas.

Para completar el marco normativo que regulará lo dispuesto en la Ley 27.260, aún resta que se publiquen resoluciones de la AFIP, la ANSES, la CNV y el BCRA.

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