El pasado viernes 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.260, que incluye el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (pago de juicios a jubilados y pensión al adulto mayor), el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo), una moratoria para obligaciones tributarias, beneficios para contribuyentes cumplidores y modificaciones en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.
La reglamentación de esta Ley, paso fundamental para definir su alcance y forma de implementación, se estima que tendrá lugar en no más de 15 días.
Características de la Moratoria
En lo referente a la Moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, sus principales características son las siguientes:
Podrán acogerse los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31/5/2016, inclusive, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.
Podrán regularizarse:
- Obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial;
- Obligaciones prescriptas sobre las que se hubieran formulado denuncia penal tributaria o penal económica;
- Planes de pago caducos o no a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;
- Obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
- Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación;
- Los importes que en concepto de estímulo a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional;
- Retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas.
Efectos y beneficios del acogimiento al régimen
El acogimiento a este régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
También generará la exención y/o condonación de:
- Las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento;
- El 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los aportes personales de los trabajadores autónomos;
- De los intereses resarcitorios y/o punitorios (excepto por el concepto citado en el ítem anterior) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
- Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/05/16: 10% del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.
Formas de pago
Los contribuyentes que adhieran al régimen podrán optar entre las siguientes alternativas para cancelar las obligaciones regularizadas:
- Cancelación de contado en un solo pago, obteniendo una reducción del 15% de la deuda consolidada;
- Cancelación total mediante alguno de los planes de pago que disponga la AFIP, los cuales se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo resultante en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5% mensual;
- Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por ingresar un pago a cuenta del 10% y el saldo resultante en hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
- Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo resultante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, sujeto a un piso del 1,5% mensual;
- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley están alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Todos los planes de pago contemplan la opción de ser cancelados anticipadamente por el contribuyente, en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.
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