Principales aspectos de la Moratoria incluida en la Ley de Sinceramiento Fiscal

El pasado viernes 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.260, que incluye el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (pago de juicios a jubilados y pensión al adulto mayor), el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo), una moratoria para obligaciones tributarias, beneficios para contribuyentes cumplidores y modificaciones en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.

La reglamentación de esta Ley, paso fundamental para definir su alcance y forma de implementación, se estima que tendrá lugar en no más de 15 días.

 

 

Características de la Moratoria

 

En lo referente a la Moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, sus principales características son las siguientes:

 

Podrán acogerse los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31/5/2016, inclusive, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

 

Podrán regularizarse: 

  • Obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial;
  • Obligaciones prescriptas sobre las que se hubieran formulado denuncia penal tributaria o penal económica;
  • Planes de pago caducos o no a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;
  • Obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
  • Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación;
  • Los importes que en concepto de estímulo a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional;
  • Retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas.

 

Efectos y beneficios del acogimiento al régimen

 

El acogimiento a este régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

 

También generará la exención y/o condonación de:

 

 - Las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento;

 

 - El 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los aportes personales de los trabajadores autónomos;

 

 - De los intereses resarcitorios y/o punitorios (excepto por el concepto citado en el ítem anterior) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

  •  Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/05/16: 10% del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.

 

Formas de pago

 

Los contribuyentes que adhieran al régimen podrán optar entre las siguientes alternativas para cancelar las obligaciones regularizadas:

 

 - Cancelación de contado en un solo pago, obteniendo una reducción del 15% de la deuda consolidada;

 

 - Cancelación total mediante alguno de los planes de pago que disponga la AFIP, los cuales se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo resultante en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5% mensual;
  • Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por ingresar un pago a cuenta del 10% y el saldo resultante en hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
  • Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo resultante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, sujeto a un piso del 1,5% mensual;
  • Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley están alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.

 

Todos los planes de pago contemplan la opción de ser cancelados anticipadamente por el contribuyente, en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.

 

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