Principales características del blanqueo de capitales

El pasado viernes 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.260, que incluye el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (pago de juicios a jubilados y pensión al adulto mayor), el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo), una moratoria para obligaciones tributarias, beneficios para contribuyentes cumplidores y modificaciones en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.

La reglamentación de la misma, paso fundamental para definir su alcance y forma de implementación, se estima que tendrá lugar dentro de los próximos 15 días.

 

En lo referente al blanqueo, sus principales características son las siguientes:

  • Podrán acogerse tanto personas humanas como jurídicas.
  • El plazo para adherirse será hasta el 31/03/17. 
  • La ley no contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda prorrogar la vigencia de este régimen, por lo que sólo podría extenderse en el tiempo con la sanción de una nueva ley.
  • Podrán incluirse todos los bienes que se posean en Argentina o en el exterior no declarados oportunamente ante el fisco, salvo las tenencias de moneda y/o títulos valores en países o jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes según la calificación del GAFI (Grupo de acción Financiera Internacional).
  • Podrán blanquearse bienes que figuren a nombre de familiares o terceros residentes en el país.
  • En el caso de blanquearse tenencias en el exterior, no será necesario repatriar los bienes.
  • No se permite hacer un blanqueo parcial. Si en el futuro se constata que hubo activos que quedaron sin exteriorizarse, se pierden todos los beneficios del blanqueo.
  • La fecha de corte que se tomará para establecer qué bienes podrán exteriorizarse variará según se trate de personas humanas o de personas jurídicas. Las primeras podrán exteriorizar sus tenencias a la fecha de la promulgación de la ley, mientras que las segundas deberán tomar la fecha del último cierre de balance previo al 01/01/16.

Blanqueo de dinero en efectivo

 

Para poder incluir dinero en efectivo que se posea en el país, será necesario depositarlo en una entidad bancaria. El plazo para realizar dicho depósito será hasta el 31/10/16.

Ese dinero deberá quedar inmovilizado en el banco durante 6 meses o hasta el 31/03/17, el plazo que resulte mayor. Se permitirá retirarlo antes sólo si se destina a compra de bienes inmuebles o bienes muebles registrables o bien para pagar el impuesto especial establecido para adherir al blanqueo.

En la redacción actual de la Ley no está contemplado un mecanismo para exteriorizar el dinero en efectivo que se posea en exterior. 

 

Esquema de costos del blanqueo 

  • Si el monto total a exteriorizar (sumados todos los bienes) es inferior o igual a $305.000, el costo de la regularización será cero.
  • Si el monto total de los bienes a declarar supera los $305.000 pero es menor o igual a $800.000, el costo del impuesto especial a pagar por el blanqueo será del 5% sobre el total exteriorizado.

Lo descripto precedentemente aplica sin importar qué bienes componen las tenencias declaradas.

A partir de una exteriorización por un monto total superior a $800.000 se hace una diferenciación entre inmuebles y demás bienes: 

  • Por los inmuebles regirá el costo de 5% sobre el valor de plaza, sin importar en qué momento de la vigencia del blanqueo se declaren.
  • Por los demás bienes deberá pagarse un costo del 10% si se declaran antes del 31/12/16 o del 15% si se incorporan al blanqueo entre el 01/01/16 y el 31/03/17.Existe la opción de pagar el impuesto especial con bonos Global 17 o Bonar 17. De optarse por esta alternativa, el costo del blanqueo será del 10% durante toda la vigencia del mismo (hasta el 31/03/17). 

Se podrá blanquear sin pagar el impuesto especial en caso de optar por alguna de las siguientes alternativas:

  • Adquirir en forma originaria Títulos Públicos emitidos por el Estado nacional. Dentro de esta opción, hay dos posibilidades:

1) Comprar hasta el 30/09/16 un bono denominado en dólares a 3 años, intransferible y que no pagará interés. 

2) Comprar hasta el 31/12/16 un bono denominado en dólares a 7 años, intransferible durante los primeros 4 años, que pagará un interés del 1% anual. En caso de optarse por la compra de este bono, quedará exceptuado del pago del impuesto especial un importe equivalente a 3 veces el suscripto. Dicho de otro modo, para blanquear sin pagar el impuesto especial habría que invertir en estos bonos un tercio del monto total exteriorizado. 

  • Compra de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la inversión en instrumentos financieros destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, Pymes, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a lo que oportunamente reglamente la CNV. En este caso, la inversión deberá quedar inmovilizada por el término de 5 años.

Beneficios del blanqueo

 

Quienes ingresen al blanqueo quedarán liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar por los bienes y tenencias incluidos en el blanqueo. Esta liberación no alcanza al gasto computado en Ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la AFIP ni al Crédito Fiscal tomado en el Impuesto al Valor Agregado con el mismo origen.

También libera de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, cambiaria, aduanera y de las infracciones administrativas que pudieran corresponder con origen en los bienes y tenencias exteriorizadas.

 

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