Por medio de las Resolución General 3898/16, la AFIP estableció el procedimiento para solicitar la reducción del importe de los anticipos a ingresar en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2016, en función de los nuevos valores de las deducciones personales admitidas.
Recordemos que en este impuesto es obligatorio ingresar 5 anticipos (con vencimiento en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero) a cuenta de lo que arroje la DDJJ del presente año, que se calculan en base al impuesto determinado en la DDJJ del año anterior.
Debido a que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementaron los valores de las deducciones personales admitidas (Mínimo No Imponible y Cargas de Familia), las cuales reducen la base del impuesto, de no habilitarse esta opción los anticipos quedarían fijados en importes muy por encima de lo razonable.
Requisitos
Para poder solicitar la reducción de anticipos, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la CUIT con estado administrativo "Activo sin limitaciones".
- Adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico".
- Tener actualizado el código de actividad.
Obligaciones a partir de la reducción
Quienes ejerzan la opción de la reducción de anticipos, quedan obligados a:
- Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
- Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos (generación de VEP). Esto no aplica para quienes previamente hayan optado por pagar las obligaciones con tarjetas de crédito, en cuyo caso seguirán haciéndolo por ese medio.
Plazo
El plazo para hacer uso de esta opción se extenderá desde el 1/06/2016 hasta el 15/06/2016.
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