![](https://image.jimcdn.com/app/cms/image/transf/none/path/s751827ed9d43fc25/image/ie0bf27baf26b6485/version/1464099449/image.jpg)
A través de la Resolución General 3887, se establece que no deberá practicarse la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones realizadas con Responsables Inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Hasta hoy ese mínimo era de $160.
Además, la misma Resolución eleva de $10.000 a $24.000 el importe de la factura a considerar cuando quien deba efectuar la retención sea un sujeto obligado a a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores" y realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado. En estos casos, si la factura en cuestión es igual o inferior a $24.000, debe practicarse la retención del 100% del IVA.
Escribir comentario