Requisitos para la categorización como Microempresa o Pyme


Criterios vigentes que utiliza la SEyPYME para determinar la categorización como micro, pequeña o mediana empresa.  


La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPYME) es el organismo encargado de establecer los requisitos para determinar la categorización como micro, pequeña o mediana empresa.

 

A continuación indicamos las principales características de esta normativa.

 

Categorías

 

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

 

 

Cálculo de las ventas

 

Se entenderá por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales.

Se excluirán del cálculo los siguientes conceptos:

  • El impuesto al valor agregado (IVA)
  • El impuesto interno que pudiera corresponder
  • Se deducirá hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las exportaciones.

En el caso de empresas con menos de 3 años de antigüedad, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

 

Forma de acreditar las ventas 

 

El monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales" disponible en el sitio web de la AFIP.

Alternativamente, la SEPyME podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos 3 Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. También podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma.

 

Exclusiones

 

No serán serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, estén controladas por o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

 

Tampoco serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas aquellas empresas que realicen las siguientes actividades:

  • Intermediación financiera y servicios de seguros
  • Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
  • Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

 

 

 

En caso de necesitar un asesoramiento mas específico, lo invitamos a realizar su consulta a través de nuestro formulario de contacto.